SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.27.
II.27. La accionante interpuso recurso jerárquico el 26 de noviembre de 2010 contra la Resolución del recurso de revocatoria UAGRM-R-R/02/2010, indicando: 1) La resolución impugnada carece de análisis legal, aplicando la sana crítica; 2) No efectúa análisis de la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; 3) No se consideró sus solicitudes de anulación de obrados, hasta que se le notifique con el Auto de apertura; 4) Cuestionó cómo pudo presentar prueba si no fue notificada con el Auto de apertura frente al acto administrativo; 5) Citó ciertos actos procesales como el Auto de 30 de julio de 2010 que amplió a treinta días más para abrir el proceso interno administrativo; que el Auto de 30 de junio de ese año fue sellado el 27 de agosto de 2010 debido a que el sello de la suscribiente fue recién comprado en esa fecha, lo que constituiría los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, vulnerando la seguridad jurídica y debido proceso; que se insertó en la diligencia de notificación, el Auto de rechazo de falta de competencia siendo una falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; que existe un borrado doloso en la fecha “septiembre julio” del Auto de apertura, siendo nulo de pleno derecho por el error insubsanable, habiéndose colocado erróneamente Tribunal sumariante; sin embargo, sería el Jefe del Departamento Legal; 6) El 8 de “septiembre julio” de 2010 se le inició un proceso administrativo pese a que por comunicación interna remitió antecedentes para su inicio vulnerando el art. 19 del DS 23318-A; 7) Se le inició un proceso administrativo porque no procesó administrativamente al abogado Raúl Rojas Ascarrunz; que el proceso únicamente comprende al ámbito de la responsabilidad administrativa no así la responsabilidad civil y penal; los incs. d), e) y f) del art. 65 del DS 23318-A no se adecuan a su persona, debido a que por comunicación interna se instruyó la elaboración de la auditoria interna, y porque no le correspondía presentar recurso de apelación porque en esa fecha no formaba parte de la institución, que al emitir la Comunicación Interna 714/2010 dio cumplimiento al art. 105 incs. b), f) y h) del Reglamento Interno, que el Auto de apertura carecería de objetividad y precisión al haberle atribuido corresponsabilidad; 8) Que no pudo existir una situación distinta que el aceptar su excusa cuando el co sumariado era abogado dependiente de la Jefatura del Departamento Legal; 9) No fue notificada con el Auto de citación a testigos, suscribiendo en las declaraciones los mismos, no así los que las recepcionaron el 11 de noviembre de 2010, 10) En el proceso interno no se observaron las reglas del debido proceso, desconociendo si el juzgador es un incompetente Tribunal sumariante; 11) Las notificaciones con el Auto de apertura son nulas al no observarse la firma del funcionario que las efectuó; 12) Tampoco se le notificó con ciertos actuados, como con el Acta de posesión del Tribunal sumariante, la excepción de incompetencia y su Resolución, Auto de citación para que los testigos presten su declaración, el memorial de 5 de octubre de igual año, los recursos de revocatoria y jerárquico presentados y la Comunicación Interna 1237/2010; y, 13) La Resolución sumarial es incongruente con el Auto de apertura; finalmente se refirió a los incidentes de nulidad de obrados que habría suscitado reiterando los puntos anteriormente citados (fs. 209 a 215).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades y servidores púbicos demandados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.25.
- II.27.
- II.28.
- II.29.
- II.30.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- Fragmento 40
- no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas
- Fragmento 42
- III.2.4. El derecho al trabajo
- laboral estable
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- III.3. La pertinencia y congruencia en las resoluciones
- III.4. La finalidad de la notificación
- III.5.
- III.5.1. Cumplimiento de la comunicación procesal a la accionante
- III.5.2. Congruencia, pertinencia y legalidad en las resoluciones del proceso sumario administrativo interno