SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14 de 8 de mayo de 2013, cursante de fs. 376 a 377 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) La nulidad de obrados del sumario interno administrativo hasta el Auto de apertura del proceso, debiendo dictarse una nueva resolución de apertura del sumario, el que deberá tramitarse respetando el debido proceso permitiendo a la parte sumariada defenderse en igualdad de condiciones; y, ii) Sin lugar a pronunciamiento sobre la restitución de derechos laborales, aspecto que conforme a los fundamentos de la resolución deberá estarse al resultado del sumario administrativo; en base a los siguientes fundamentos: a) El primer acto que vulnera la garantía y derecho al debido proceso luego de dictarse el Auto de apertura del sumario administrativo, recepcionadas las declaraciones, regularizado el procedimiento, al dictarse el nuevo Auto de apertura debió renovarse actuaciones, notificando legalmente a las partes para que asuman defensa durante el periodo de prueba; sin embargo, se validó ésas declaraciones recibidas en audiencia, sin que se haya notificado previamente a los sumariados, privándoles de su derecho a objetar testigos y contrainterrogatorios, lo cual constituye una vulneración al debido proceso; b) Es cierta la incongruencia entre las causales de apertura del proceso con lo resuelto, por cuanto se atribuye responsabilidad a la accionante por la presentación extemporánea de un recurso de apelación dentro de un proceso coactivo, siendo que ella no trabajaba en esa repartición cuando sucedió ese acto jurídico; y, c) Irregularidades que fueron reclamadas mediante el recurso de revocatoria, sin que hayan sido absueltas siendo confirmada la resolución objetada, que al presentar el recurso jerárquico tampoco fueron absueltos los quince agravios expuestos por la “recurrente”, lo cual constituye una vulneración al debido proceso, en consecuencia corresponde conceder la tutela solicitada con ciertas limitaciones por el transcurso del tiempo, de acuerdo a los lineamientos del Tribunal Constitucional a través de la interpretación previsora, que regula las consecuencias de sus resoluciones, en ese sentido señalan que tienen información de que la accionante actualmente cuenta con trabajo y que seguramente el cargo que ocupaba en la UAGRM se encuentra ocupado por otra persona, por lo que en lo pertinente a sus derechos laborales deberá estar al resultado del nuevo proceso administrativo interno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades y servidores púbicos demandados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.25.
- II.27.
- II.28.
- II.29.
- II.30.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- Fragmento 40
- no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas
- Fragmento 42
- III.2.4. El derecho al trabajo
- laboral estable
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- III.3. La pertinencia y congruencia en las resoluciones
- III.4. La finalidad de la notificación
- III.5.
- III.5.1. Cumplimiento de la comunicación procesal a la accionante
- III.5.2. Congruencia, pertinencia y legalidad en las resoluciones del proceso sumario administrativo interno