SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.17.
II.17. Mediante el Auto de 7 de octubre de 2010, Remberto Soto Pinto, Jefe del Departamento Legal, en vía de saneamiento y rectificación, al amparo del art. 37.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), señaló que la fecha correcta del Auto de 4 de “septiembre” de 2010 es 4 de octubre de ese mismo año, asimismo complementó dicho fallo indicando que no se allanaba a la recusación, y respecto al incidente de nulidad indicó que al haberse notificado en 5 de igual mes y año a horas 15:05 a la accionante con el Auto de apertura de 27 de septiembre del referido año, dio por válida dicha notificación; notificación con el Auto indicado a la accionante el 8 del mismo mes y año, en la oficina de Secretaria General según se desprende de la diligencia de notificación suscrita por Jorge Ariel Foronda Acosta (fs. 121 a 123).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades y servidores púbicos demandados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.25.
- II.27.
- II.28.
- II.29.
- II.30.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- Fragmento 40
- no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas
- Fragmento 42
- III.2.4. El derecho al trabajo
- laboral estable
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- III.3. La pertinencia y congruencia en las resoluciones
- III.4. La finalidad de la notificación
- III.5.
- III.5.1. Cumplimiento de la comunicación procesal a la accionante
- III.5.2. Congruencia, pertinencia y legalidad en las resoluciones del proceso sumario administrativo interno