SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
III.5.2. Congruencia, pertinencia y legalidad en las resoluciones del proceso sumario administrativo interno
La accionante acusa la incongruencia que existiría entre el Auto de apertura y la Resolución Sumarial 01/2010, ambos detallados en las Conclusiones II.12 y II.23 de la presente Resolución, al respecto se debe tener presente que en el Auto de apertura se le hace conocer que el proceso sumario es instaurado también en su contra debido a que no aperturó sumario administrativo contra el abogado Raúl Rojas Ascarrunz, incumpliendo el proveído del Rector de la UAGRM, determinación que además fue de pleno conocimiento y reconocido por la accionante conforme se desprende de la Comunicación Interna 997/2010 contenida en la conclusión II.7 del presente fallo.
Sobre dichos aspectos y considerando que tampoco promovió acción posterior de carácter extraordinario a favor de los intereses de la citada Universidad, -refiriéndose a la época cuando la accionante pertenecía al Departamento Legal, llegando a ser Jefe del mismo- el entonces sumariante dictó la Resolución Sumarial 01/2010, con los fundamentos y motivación expuestos en la misma, en los que no se observa incongruencia alguna que le haya provocado indefensión como aduce, más aun cuando no ha desvirtuado los hechos, ni las causales determinadas en la normativa aplicable al caso, ni las normas internas de la institución universitaria, que motivaron la instauración del proceso sumario interno, por consiguiente tampoco se ha demostrado la vulneración del principio de legalidad.
Respecto a la falta de pertinencia en las Resoluciones UAGRM/R-R/02/2010 y la Resolución UAGRM-R-J/04/2010 acerca de los recursos de revocatoria y jerárquico, no es evidente que éstos carezcan de fundamentación ni que no se hayan pronunciado acerca de los agravios que expuso en su oportunidad la accionante, por cuanto se advierte que en las resoluciones observadas se hizo una relación de lo expuesto en cada recurso para luego responder a los agravios, con la cita de normas legales y su relación con el caso de autos, concluyendo con la determinación asumida, por lo que la parte accionante conoce plenamente las razones en las que se fundaron sus decisiones, considerando que toda resolución no necesariamente debe ser extensa, por cuanto su finalidad es que la parte conozca las razones que llevaron a tomar la decisión, como aconteció en el presente caso, en consecuencia las mismas cumplen con la congruencia, legalidad, y debido proceso observados por la accionante.
Adicionalmente respecto la alteración “inconsulta” de la fecha del Auto de apertura de proceso sumario y de la providencia suscrita por la entonces sumariante Liliana Castro Melgar cuando supuestamente no contaba con sello, además de no habérselos acreditado legalmente, no desvirtúan lo determinado en el proceso sumario interno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades y servidores púbicos demandados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.25.
- II.27.
- II.28.
- II.29.
- II.30.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- Fragmento 40
- no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas
- Fragmento 42
- III.2.4. El derecho al trabajo
- laboral estable
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- III.3. La pertinencia y congruencia en las resoluciones
- III.4. La finalidad de la notificación
- III.5.
- III.5.1. Cumplimiento de la comunicación procesal a la accionante
- III.5.2. Congruencia, pertinencia y legalidad en las resoluciones del proceso sumario administrativo interno