SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.28.
II.28. Mediante Resolución de recurso jerárquico UAGRM-R-J/04/2010 de 16 de diciembre, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rector de la UAGRM, dispuso confirmar la Resolución de recurso de revocatoria UAGRM-R-R/02/2010, que a su vez confirmó la Resolución Sumarial 01/2010, por haber incurrido en responsabilidad administrativa en el desempeño de sus funciones, de acuerdo al art. 28 del DS 23318-A modificado por el DS 26237, señalando entre otros aspectos: i) El hecho de haber omitido la presentación de pruebas de descargo no la exime de su responsabilidad en el proceso en cuestión; ii) Pese a existir la instrucción de iniciar sumario interno hasta la fecha la accionante no dio cumplimiento, tampoco la representó oportunamente, de acuerdo al DS. 23318-A; iii) Razones por las que existió incumplimiento de deberes en su calidad de ex Jefa del Departamento Legal, existiendo corresponsabilidad en el daño económico inferido a la institución estatal; iv) Al ser una servidora pública no está exenta del régimen de responsabilidad previsto en la Ley y Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobada por el DS 23318-A modificado por los Decretos Supremos (DDSS) 26237 y 29820 concordante con la Resolución Rectoral 105/2002 que aprobó el Manual de propósitos múltiples de la unidad jurídico legal, por lo que las atribuciones, funciones y facultades establecidas por las normas, deben ser aplicadas para una correcta actividad jurisdiccional administrativo institucional; v) La accionante se enmarcó a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, DDSS 23318-A, 26237 y 29820, Estatuto Orgánico, Reglamento Interno de Personal y otras normas que regulan a la entidad, al no haber promovido acción posterior de carácter extraordinario a favor de los intereses de la universidad contraviniendo el ordenamiento jurídico interno en sus arts. 28, 38, 35 de la L1178, 65 incs. d), e) y f) del DS 23318-A modificado por el DS 26237 y 105 incs. b), f) y h), en conformidad con el Manual de propósitos múltiples aprobado por Resolución Rectoral 105/2002, respecto a la responsabilidad del cargo de Jefe Unidad Jurídica Legal, “párrafo II numerales 2.9, 2.17, 2.18” (sic) y arts. 105 incs. f), h) y k) y 126 del Reglamento Interno de Personal, 16 inc. e) de la LGT; vi) No se puede alegar falta de competencia e indefensión dentro del proceso por el hecho de haber sido sancionada, ya que la accionante se apersonó al proceso sumario en más de una oportunidad, reconociendo expresamente la competencia del sumariante y asumiendo legítima defensa; vii) No desvirtuó la vulneración de las normas jurídico administrativas contravenidas en la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria, por lo que corresponde rechazar el recurso; viii) El recurso jerárquico que planteó fue interpuesto el 30 de noviembre de 2010, sin respaldo documental probatorio en función del art. 27 del DS 23318-A modificado por el DS 26237, en este sentido no existe prueba alguna que demuestre que la accionante haya ofrecido y producido elementos probatorios en los términos previstos por la norma; y, ix) No desvirtuó los cargos establecidos por la Resolución final de 29 de octubre de 2010, ratificada por la resolución de revocatoria, limitándose a presentar un recurso de impugnación sin cumplir con el requisito legal de oportunidad, por lo que la accionante al no encontrarse en estado de indefensión corresponde confirmar la resolución impugnada (fs. 229 a 232); notificándose a la misma el 25 de enero de 2011 (fs. 234).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades y servidores púbicos demandados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.25.
- II.27.
- II.28.
- II.29.
- II.30.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- Fragmento 40
- no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas
- Fragmento 42
- III.2.4. El derecho al trabajo
- laboral estable
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- III.3. La pertinencia y congruencia en las resoluciones
- III.4. La finalidad de la notificación
- III.5.
- III.5.1. Cumplimiento de la comunicación procesal a la accionante
- III.5.2. Congruencia, pertinencia y legalidad en las resoluciones del proceso sumario administrativo interno