SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

1)

Ramiro Aguilera Neuenschwander en mérito al testimonio de poder especial, amplio y suficiente 394/2012 de 19 de diciembre, se apersonó en nombre y representación de Daniel Santalla Torrez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social y Tiburcio Aguilar Márquez, Viceministro de Empleo, Servicio Social y Cooperativas, y por escrito de fs. 1292 a 1300 presentó informe, cuyos fundamentos relevantes son: 1) Las personas que presentaron recurso de revocatoria contra la RA 36/2010, no interpusieron recurso jerárquico contra la RA 52/2010, que declaró válido y legal el concurso de méritos y examen de competencia abierto departamental y también dispuso anular la misma convocatoria con relación al ítem 73940 ganado por Rodrigo Heredia Alba, lo que significa que no agotaron la vía administrativa, incumpliendo con el principio de subsidiariedad; 2) Los aspirantes a servidores públicos del SEDES Cochabamba, que participaron en el proceso de dotación de personal a través de una convocatoria pública externa, tienen derecho a impugnar los resultados contenidos en el informe de resultados evacuado por el Comité de Selección conforme a lo previsto en la “parte infine del inciso c) del parágrafo II de las Normas básicas” (sic), modificado por el art. 40 del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquico para la Carrera Administrativa, siendo el único recurso que tienen los participantes o postulantes, en tal proceso; 3) No obstante que, Rodrigo Heredia Alba interpusiera recurso de revocatoria contra la RA 52/2010, se activó ipso jure la instancia jerárquica, reconduciéndose la causa como recurso jerárquico; toda vez que, el Comité de Selección ya se había pronunciado por única vez en instancia de revocatoria, por tal razón por principio de unidad del proceso de dotación de personal, resultaba inviable tramitar tal recurso en instancia revocatoria, siendo considerado como jerárquico, por efecto del principio de reconducción de causas en sede administrativa, que deriva del principio de informalismo, en estricta aplicación al art. 33.I del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquico para la Carrera Administrativa, aprobada por DS 26319; 4) Se alega la vulneración del debido proceso en su elemento de juez natural, tal elemento a su vez tiene tres componentes, la imparcialidad, la independencia y la competencia, la presente acción de amparo es interpuesta fundamentalmente por la falta de competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, para resolver el recurso de revocatoria sin tener competencia para ello. Al respecto, conforme a la línea jurisprudencial plasmada en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, el derecho al debido proceso en su componente del juez natural referido a la competencia, debe ser tutelado a través del Recurso Directo de Nulidad, dentro del plazo de treinta días desde la notificación, mas no mediante la acción de amparo; 5) La Constitución Política del Estado, no establece como derecho y/o garantía constitucional el acceso a la función pública, pues el acceder a un cargo público no es una misión obligatoria para el Estado, sino sólo una forma de generar empleo; 6) Para acceder a la función pública es necesario cumplir con ciertos requisitos, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a momento de emitir la RM 529/2010, actuaron conforme a ley, lo que no puede ser entendido como vulneración del derecho al trabajo, lo contrario sería permitir se contraten servidores públicos sin tomar en cuenta los procedimientos previstos; y, 7) Finalmente se debe considerar que jamás se afectó la condición humana de los accionantes, pues no accedieron a  la instancia jerárquica. Por tales fundamentos solicitan se deniegue la acción de amparo.