SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 24/2013 de 10 de abril, cursante de fs. 1452 a 1454, denegó la acción de amparo, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) La regla y la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, es la subsidiariedad, lo que significa que sólo puede activarse cuando se agotaron todas las instancias procesales; 2) Las actuales autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y Viceministerio de Empleo, Servicio Social y Cooperativas, refieren que los accionantes no agotaron la vía administrativa, toda vez que ante la emisión de la RA 36/2010, emitida por el Director de SEDES Cochabamba, sólo presentaron recurso de revocatoria, mas no el jerárquico como correspondía, siendo los profesionales que no ganaron la convocatoria, los que presentaron tal recurso, por lo que se estaría intentando sorprender al Tribunal de garantías; 3) Tras dictarse la Resolución 52/2010, que resolvió el recurso de revocatoria, notificadas las partes no presentaron el jerárquico, acudiendo directamente a la acción de amparo, incumpliéndose con el principio de subsidiariedad; y, 4) Las autoridades demandadas al dictar la RA 529/2010, actuaron dentro de sus competencias establecidas en la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Alcance del principio de informalismo en la administración pública
- III.3. El cumplimiento inobjetable de la ley, como elemento que caracteriza al Estado de Derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR