SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
II.3.
II.3. Por Resolución de recurso de revocatoria 52/2010, José Patiño Durán, Director del SEDES Cochabamba, estableció que el único defecto formal radica en lo concerniente a las publicaciones de la convocatoria, el cual no hace a la esencia del proceso, resultando relativo, subsanado implícitamente por las autoridades al permitir la prosecución del proceso, por tal razón en su parte resolutiva-artículo primero, revocó la RA 36/2010, declarando legal y válido el concurso de méritos y examen de competencia abierto departamental, validos los resultados generados, con derecho adquirido a los ganadores de todos y cada uno de los ítems; por otro lado, en su artículo segundo anuló la convocatoria con relación al ítem 73940 del cual resultó ganador Rodrigo Heredia Alba (fs. 143 a 146).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Alcance del principio de informalismo en la administración pública
- III.3. El cumplimiento inobjetable de la ley, como elemento que caracteriza al Estado de Derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR