SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
III.3. El cumplimiento inobjetable de la ley, como elemento que caracteriza al Estado de Derecho
Todo Estado de Derecho, conlleva en su esencia y naturaleza una característica que lo configura como tal, la misma consiste en que tanto gobernantes y gobernados, tienen la inobjetable obligación de someterse al ordenamiento jurídico positivo vigente, dicho en otros términos deben enmarcar su actuación a la Constitución y a las leyes.
Pablo Dermizaki Peredo, en su obra Derecho Constitucional, a tiempo de efectuar un estudio de la dimensión y del alcance que representa el Estado de Derecho, nos señala lo siguiente: “La idea del Estado de Derecho supone básicamente que el Estado se somete a la ley que el mismo impone, ley que es obligatoria para todos, gobernantes y gobernados, en igualdad de condiciones…”.
Nuestra Constitución Política del Estado, en su art. 1 a tiempo de identificar el modelo de Estado actual señala: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.
Por su parte la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 2 de mayo de 1948, en su Capítulo II relativo a los deberes del hombre en su art. XXXIII, sostiene lo siguiente: “Deber de obediencia ante la ley. Toda persona tiene el deber de obedecer a la ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquel en que se encuentre”.
Recapitulando debemos expresar que, el cumplimiento de la ley no se encuentra sometido a la voluntad o discrecionalidad del gobernante o del gobernado, por el contrario el mismo es de carácter obligatorio, máxime cuando se constituye un deber para toda boliviana y boliviano, conocer y cumplir las normas que hacen al ordenamiento jurídico positivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Alcance del principio de informalismo en la administración pública
- III.3. El cumplimiento inobjetable de la ley, como elemento que caracteriza al Estado de Derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR