Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
II.5.
II.5. Rodrigo Heredia Alba, por escrito de 15 de marzo de 2010, presentó recurso de revocatoria contra la RA 52/2010, solicitando se revoque el punto segundo de la parte resolutiva de la resolución impugnada, en cuyo mérito Denis Rojas Angulo, Director a.i. del SEDES Cochabamba por Auto de 19 del mismo mes y año, en virtud al principio del informalismo, agregando que conforme al art. 66 de la LPA, contra la resolución que resuelve el recurso de revocatoria, concedió tal recurso como jerárquico (fs. 372 a 374).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Alcance del principio de informalismo en la administración pública
- III.3. El cumplimiento inobjetable de la ley, como elemento que caracteriza al Estado de Derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR