SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
i)
En audiencia añadieron lo siguiente: i) Con relación al pago de supuestos salarios devengados, debe considerarse que los accionantes sólo eran postulantes a un cargo público, en ningún momento ejercieron el cargo, no hubo posesión, menos memorándum de designación, resultando impertinente tal pretensión; ii) Sobre la pretensión de declarar la validez íntegra del concurso de méritos y examen de competencia, sólo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social como entidad máxima regula el régimen de la carrera administrativa, siendo la única encargada de verificar los procesos de reclutamiento y selección de personal, no pudiendo considerarse tales aspectos a través de una acción de amparo; y, iii) Se habla del derecho al trabajo, el mismo se encuentra supeditado al cumplimiento de ciertas condiciones, en el caso sólo para quienes ingresan con convocatoria, dentro de los parámetros señalados, por tanto no se advierte tal vulneración.
Con el derecho a la dúplica sostuvieron que, no es cierto que la Resolución impugnada carezca de fundamentación, pues revisando los considerandos quinto y sexto, dicha determinación efectúa un análisis de la convocatoria, al concluir que sea que se impugne o no, debe remitirse en revisión al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para su incorporación a la carrera administrativa.
Los accionantes sostienen que, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en su elemento de juez natural, el acceso a la función pública, al trabajo y a la dignidad humana, alegando lo siguiente: i) Sin tener facultad alguna, argumentando la aplicación del principio de informalismo, a tiempo de pronunciar la RM 529/2010, erróneamente consideraron el recurso de revocatoria, presentado por Rodrigo Heredia Alba contra la RA 52/2010, olvidando que a tal instancia sólo le corresponde conocer recursos en grado jerárquico; y, ii) Por otro lado, dicha resolución resulta ser oficiosa, pues dispone anular la convocatoria de concurso de méritos y examen de competencia abierto departamental del SEDES Cochabamba, con el argumento de que las publicaciones efectuadas en el periódico Los Tiempos el 1 y 26 de noviembre de 2009, no fueron realizadas con el intervalo de un día, como dispone la ley, cuando tal aspecto no fue observado ni cuestionado, por los presentantes del recurso jerárquico -desestimado-, ni por Rodrigo Heredia Alba en su memorial de revocatoria, excediendo sus competencias al deferir mas allá de lo solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Alcance del principio de informalismo en la administración pública
- III.3. El cumplimiento inobjetable de la ley, como elemento que caracteriza al Estado de Derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR