SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
a)
Con el derecho a réplica manifestaron: a) Se sostiene que, en mérito al principio de informalidad, se recondujo el recurso de revocatoria, sin aclarar, fundamentar ni motivar porque de tal reconducción, incumpliendo reglamentos y normativa específica administrativa; b) La Sentencia Constitucional que acompañan los abogados de la parte demandada data del 23 de julio de 2012; sin embargo, acompañan otro fallo del 2 de agosto del mismo año, que reconduce la línea jurisprudencial, estableciendo que la competencia como elemento del juez natural, también es tutelado vía acción de amparo; c) El recurso de revocatoria se presenta ante la misma autoridad que pronuncia una resolución, ahora ni el Ministro como el Viceministro, no fueron quienes dictaron la resolución impugnada, por lo que en virtud al principio de presentación de los recursos, el interpuesto por Rodrigo Heredia Alba no causa efecto, habiendo las autoridades demandadas actuado de manera errada; y, d) Se debe diferenciar lo que es derecho de trabajo con el derecho al trabajo, en el caso se ha vulnerado el derecho al trabajo, pues en su momento fueron declarados ganadores de un proceso de concurso de méritos, lo inmediato era ejercer su trabajo.
Leslie Paola Mendoza Yavi, en mérito al testimonio de poder especial y suficiente 46/2013 de 14 de enero, se apersonó en representación de José Víctor Patiño Durán, ex Director del SEDES Cochabamba, y por memorial que cursa de fs. 1361 a 1362 vta., presentó informe sosteniendo lo siguiente: a) En el proceso de convocatoria presuntamente existieron irregularidades, por los que los postulantes Carlos Rolando Alanez Torrez, Ángela María Ibarcena Aramayo, José María Luizaga López, Máximo Paco Choque, Claudia Pérez Maldonado, Norberto Manzano Dorado, Luis Herrera Hoyos, Luis Chuquimia Bellot, Nelson Eduardo Acebey Castellón y Zenón Valdivia el 12 de enero de 2010, solicitaron la nulidad del proceso de calificación de méritos y examen de competencia, ante lo cual el Director del SEDES por no gozar de un adecuado asesoramiento mediante RA 36/2010, anuló obrados dejando sin efecto la convocatoria, así como las demás actuaciones realizadas; b) Ante dicha Resolución y dentro del plazo, se interpuso recurso de revocatoria por lo que el 9 de marzo de 2010, la misma autoridad revocó la RA 36/2010, declarando válido y legal el concurso de méritos y examen de competencia, con excepción del ítem 73940 correspondiente a Rodrigo Heredia Alba; y, c) El actuar de su representado estuvo enmarcado dentro de la norma prevista en el art. 121 de la LPA y su DS 26115.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Alcance del principio de informalismo en la administración pública
- III.3. El cumplimiento inobjetable de la ley, como elemento que caracteriza al Estado de Derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR