SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
III.5. Otras consideraciones
Este Tribunal con relación al fallo pronunciado por el Tribunal de garantías, advierte que el mismo resulta ser ligero y no representa la verdadera imagen de la justicia constitucional. Pues tal decisión encuentra el fundamento para denegar la tutela, en el incumplimiento del principio de subsidiariedad, alegando que los accionantes al no presentar recurso jerárquico contra la RA 52/2010, no hubieran agotado los recursos ordinarios.
Conforme a los antecedentes, se tiene que la RA 36/2010, al ser lesiva a los intereses de los accionantes, estos por memoriales de 11 de febrero del mismo año (Conclusión II.2), dedujeron recurso de revocatoria, habiendo el Director del SEDES Cochabamba, emitido la RA 52/2010, revocando su inicial decisión, anulando la convocatoria únicamente en lo referente al ítem ganado por Rodrigo Heredia Alba.
Contra dicha decisión dictada en grado de revocatoria, resulta ilógico que los hoy accionantes, presenten el recurso jerárquico, al ser la misma acorde a sus intereses, habiendo sido los perdedores de la convocatoria quienes activaron tal recurso, producto del cual se pronunció la RM 529/2010, decisión que conforme a los antecedentes es la que consideraron como lesivo.
Por las consideraciones breves, se apercibe a los miembros del Tribunal de garantías que, a tiempo de conocer futuras acciones de defensa, realicen el análisis del caso con la pericia que debe caracterizar a la administración de justicia, mas no dictar decisiones sin contenido, que como en el caso no reflejan la verdadera realidad de los hechos expuestos, considerando que la sociedad acude a las acciones de defensa, solicitando la tutela de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Alcance del principio de informalismo en la administración pública
- III.3. El cumplimiento inobjetable de la ley, como elemento que caracteriza al Estado de Derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR