SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013
Fecha: 17-Jul-2013
a)
Isabelino Gómez Cervero, ex Fiscal Departamental de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 81, puntualizando que: a) Su persona ya no ejercía el cargo de Fiscal Departamental, por lo que devolvía el cedulón; y, b) Debió citarse como tercero interesado y como demandado al nuevo fiscal Henry Herrera Herrera, al contar éste con legitimación activa para ser demandado; así como a la fiscal, Rosmery Barrientos, quien fue la que presentó la acusación fiscal contra el accionante.
e) Proponer los hechos sobre los que no existe controversia y que el Juez dará por acreditados, obviando la actuación probatoria en el juicio. Asimismo, podrán proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. El juez de instrucción, sin embargo exponiendo los motivos que lo justifiquen, podrá desvincularse de esos acuerdos” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el control de los actos y resoluciones pronunciadas por los fiscales de materia y de Distrito en la etapa preparatoria y la audiencia conclusiva
- “…el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación”
- aclarar o corregir la acusación, añadiendo que:
- sin embargo, conforme lo señala la misma norma, sólo pueden observarse los defectos formales de la acusación y, en ese ámbito, es aplicable la jurisprudencia contenida en la SCP 0245/2012, glosada precedentemente, que -reiterando- sostuvo que el control que puede ser efectuado por el juez cautelar está referido al procedimiento que incida directamente en los derechos
- III.3.El deber de los fiscales de fundamentar las resoluciones de sobreseimiento
- Resolver de manera fundamentada
- III.4. Análisis del caso concreto
- constitucional.
- dirigida contra el cargo o función en cuyo ejercicio pudieron cometerse dichos actos
- Fragmento 26
- III.4.2. Análisis de fondo
- disponiendo que el Director Funcional de la Investigación presente la respectiva acusación fiscal en el plazo de diez días
- CONFIRMAR