SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013

Fecha: 17-Jul-2013

III.4.2.   Análisis de fondo

         Ahora bien, conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los fiscales, tanto de materia como departamentales, tienen el deber de pronunciar sus resoluciones de manera fundamentada; deber que de manera expresa está previsto para los requerimientos conclusivos, entre ellos, los vinculados al sobreseimiento, conforme señalan los arts. 40.11 de la LOMP y 323 inc.3) del CPP; exigencia que es mayor tratándose de resoluciones pronunciadas por los Fiscales Departamentales que conocen, en revisión, lo actuado por los fiscales de materia; resoluciones que, por ende deben expresar de manera clara y razonable los motivos que sustentan su decisión.

         En el caso analizado, consta que por Resolución de 15 de marzo de 2012, el Fiscal de Materia asignado al caso dispuso el sobreseimiento del ahora accionante; sin embargo, dicha determinación fue revocada por el ex Fiscal Departamental, hoy demandado, mediante Resolución S-069/2012, en la que se dispuso la devolución del cuaderno de investigación al Fiscal de Materia asignado al caso, para el cumplimiento de lo requerido, bajo los siguientes fundamentos: