SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013
Fecha: 17-Jul-2013
i)
Rodolfo Melgarejo, Aldo Lima y Sandra Melgarejo, abogados de los terceros interesados citados en audiencia pública manifestaron que: i) Se demandó al ex Fiscal Departamental de Santa Cruz, Isabelino Gómez Cervero, cuando ya no ocupa ese cargo, por lo que éste no puede brindar informe alguno respecto a la problemática de examen; lo que correspondía era dirigir la acción tutelar contra el Fiscal Departamental en ejercicio de funciones, porque la función pública es diferente de la acción personal; razón por la que la audiencia no debió ser instalada al no haberse cumplido el requisito de la legitimación pasiva; ii) No obstante ello, en cuanto a la Resolución impugnada alegan que fue dictada con la “jurisdicción y competencia” asignada por ley al Fiscal Departamental, estando además la misma debidamente fundamentada, pues indica las irregularidades en contratos y construcciones de obras que efectuó como Alcalde y que motivaron la revocatoria de la resolución de sobreseimiento, aspectos que no fueron considerados por el entonces fiscal asignado al caso, situación que fue denunciada oportunamente al Ministerio Público, incluso presentaron querella por delitos de corrupción contra el mencionado fiscal, habiendo sido apartado de la unidad anticorrupción; iii) La Resolución objetada tiene todos los elementos necesarios para pedir una acusación conclusiva, más aún por el daño económico causado al Estado con los delitos atribuidos al accionante; iv) La tutela es inviable por estar pendiente de resolución la excepción de incompetencia en razón de materia y falta de acción presentada por el actor, no habiéndose cumplido por ende el principio de subsidiariedad en la interposición de la acción de amparo constitucional; y, v) El accionante mediante memorial de 2 de enero de 2012, por lo que ofrece y ratifica prueba una vez conocida la acusación, por lo que no puede otorgársele tutela al haberse allanado a la misma.
i) El asignado al caso, en su informe, sugirió el análisis y valoración de la documentación contable por un profesional auditor, además de señalar que quedaba pendiente documentación requerida al imputado, concluyendo de ello -el ex Fiscal Departamental demandado- que existían actos investigativos pendientes de realización; sin embargo, se pronunció resolución de sobreseimiento, que además tiene fecha de 15 de marzo de 2012, anterior a la fecha del informe del asignado al caso; ii) El Ministerio Público es titular y encargado de ejercer la acción penal pública, siendo su obligación ejercer la dirección funcional de la investigación, de oficio, emitiendo los requerimientos necesarios para recabar los elementos de convicción sobre la existencia o no del hecho, de la participación del o los autores, y una vez obtenidos éstos, analizar los mismos minuciosa y técnicamente para después recién determinar la existencia o no de elementos de convicción suficientes para imputar o, en su caso rechazar la denuncia, razonamiento que fue asumido por la jurisprudencia constitucional, en sentido que las resoluciones de carácter definitivo o el rechazo de la denuncia o sobreseimiento, no pueden estar fundadas en el argumento que la víctima no aportó prueba y tampoco en la inactividad negligente del Ministerio Público; y, iii) La Resolución de sobreseimiento no se encuentra debida y suficientemente fundamentada.
De dichos fundamentos, se concluye que la resolución ahora impugnada se encuentra razonablemente motivada y fundamentada; pues, aunque de manera breve pero precisa, se explican de manera suficiente las razones por las cuales el ex Fiscal ahora demandado consideró que debía revocarse la resolución de sobreseimiento; consiguientemente, no resulta evidente la lesión a la garantía del debido proceso en su elemento a la fundamentación de las resoluciones.
Por otra parte, en cuanto a que posteriormente y de manera contradictoria el Fiscal demandado hubiera dispuesto la presentación de la acusación fiscal en su contra, no obstante que con anterioridad ordenó que prosiga la investigación, corresponde señalar que la Fiscal de Materia Rose María Barrientos, por nota de 4 de julio de 2012, hizo notar al Fiscal Departamental de Santa Cruz que en la Resolución S-069/2012, no se instruyó la acusación respectiva, tomando en cuenta que existía una conminatoria judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el control de los actos y resoluciones pronunciadas por los fiscales de materia y de Distrito en la etapa preparatoria y la audiencia conclusiva
- “…el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación”
- aclarar o corregir la acusación, añadiendo que:
- sin embargo, conforme lo señala la misma norma, sólo pueden observarse los defectos formales de la acusación y, en ese ámbito, es aplicable la jurisprudencia contenida en la SCP 0245/2012, glosada precedentemente, que -reiterando- sostuvo que el control que puede ser efectuado por el juez cautelar está referido al procedimiento que incida directamente en los derechos
- III.3.El deber de los fiscales de fundamentar las resoluciones de sobreseimiento
- Resolver de manera fundamentada
- III.4. Análisis del caso concreto
- constitucional.
- dirigida contra el cargo o función en cuyo ejercicio pudieron cometerse dichos actos
- Fragmento 26
- III.4.2. Análisis de fondo
- disponiendo que el Director Funcional de la Investigación presente la respectiva acusación fiscal en el plazo de diez días
- CONFIRMAR