SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013

Fecha: 17-Jul-2013

disponiendo que el Director Funcional de la Investigación presente la respectiva acusación fiscal en el plazo de diez días

En virtud a dicho informe, el ex Fiscal ahora demandado, por Auto de 5 de julio de 2012, complementó y aclaró la parte resolutiva de la Resolución S-069/2012, disponiendo que el Director Funcional de la Investigación presente la respectiva acusación fiscal en el plazo de diez días; al respecto, corresponde hacer notar que la etapa preparatoria dentro del proceso penal ya había concluido y, por ende, ante la existencia de un sobreseimiento que luego fue revocado, correspondía procesalmente formular la acusación formal, sin que el hecho de no especificar esa situación en la Resolución de revocatoria ahora impugnada, sea un impedimento para que luego, vía aclaración y complementación, se aclare que el efecto de la revocatoria del sobreseimiento era precisamente formular acusación, siguiendo con la secuencia de los actos procesales; pues, de conformidad al tercer párrafo del art. 324 del CPP, “Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia (…)” (las negrillas son nuestras). 

Conforme a ello, es el propio Código de Procedimiento Penal el que establece el procedimiento posterior a la revocatoria, disponiendo que el fiscal jerárquico debe intimar al fiscal inferior u otro, para que en el plazo de diez días presente acusación; consecuentemente, de ninguna manera puede considerarse que la resolución complementaria formulada por el demandado sea lesiva al principio de congruencia y al debido proceso, por cuanto, se reitera, lo dispuesto en dicha determinación es una aplicación de lo previsto en el art. 324 del CPP.