SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013
Fecha: 17-Jul-2013
disponiendo que el Director Funcional de la Investigación presente la respectiva acusación fiscal en el plazo de diez días
En virtud a dicho informe, el ex Fiscal ahora demandado, por Auto de 5 de julio de 2012, complementó y aclaró la parte resolutiva de la Resolución S-069/2012, disponiendo que el Director Funcional de la Investigación presente la respectiva acusación fiscal en el plazo de diez días; al respecto, corresponde hacer notar que la etapa preparatoria dentro del proceso penal ya había concluido y, por ende, ante la existencia de un sobreseimiento que luego fue revocado, correspondía procesalmente formular la acusación formal, sin que el hecho de no especificar esa situación en la Resolución de revocatoria ahora impugnada, sea un impedimento para que luego, vía aclaración y complementación, se aclare que el efecto de la revocatoria del sobreseimiento era precisamente formular acusación, siguiendo con la secuencia de los actos procesales; pues, de conformidad al tercer párrafo del art. 324 del CPP, “Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia (…)” (las negrillas son nuestras).
Conforme a ello, es el propio Código de Procedimiento Penal el que establece el procedimiento posterior a la revocatoria, disponiendo que el fiscal jerárquico debe intimar al fiscal inferior u otro, para que en el plazo de diez días presente acusación; consecuentemente, de ninguna manera puede considerarse que la resolución complementaria formulada por el demandado sea lesiva al principio de congruencia y al debido proceso, por cuanto, se reitera, lo dispuesto en dicha determinación es una aplicación de lo previsto en el art. 324 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el control de los actos y resoluciones pronunciadas por los fiscales de materia y de Distrito en la etapa preparatoria y la audiencia conclusiva
- “…el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación”
- aclarar o corregir la acusación, añadiendo que:
- sin embargo, conforme lo señala la misma norma, sólo pueden observarse los defectos formales de la acusación y, en ese ámbito, es aplicable la jurisprudencia contenida en la SCP 0245/2012, glosada precedentemente, que -reiterando- sostuvo que el control que puede ser efectuado por el juez cautelar está referido al procedimiento que incida directamente en los derechos
- III.3.El deber de los fiscales de fundamentar las resoluciones de sobreseimiento
- Resolver de manera fundamentada
- III.4. Análisis del caso concreto
- constitucional.
- dirigida contra el cargo o función en cuyo ejercicio pudieron cometerse dichos actos
- Fragmento 26
- III.4.2. Análisis de fondo
- disponiendo que el Director Funcional de la Investigación presente la respectiva acusación fiscal en el plazo de diez días
- CONFIRMAR