SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013

Fecha: 17-Jul-2013

sin embargo, conforme lo señala la misma norma, sólo pueden observarse los defectos formales de la acusación y, en ese ámbito, es aplicable la jurisprudencia contenida en la SCP 0245/2012, glosada precedentemente, que -reiterando- sostuvo que el control que puede ser efectuado por el juez cautelar está referido al procedimiento que incida directamente en los derechos

Conforme a la jurisprudencia glosada y el art. 325 del CPP, es posible entonces observar la acusación fiscal o particular por defectos formales, debiendo el juez ejercer el control sobre la misma  y, a consecuencia del mismo,  el fiscal podrá aclarar o corregir la acusación en la misma audiencia o, en su caso, emitir un nuevo requerimiento en el plazo de cinco días; sin embargo, conforme lo señala la misma norma, sólo pueden observarse los defectos formales de la acusación y, en ese ámbito, es aplicable la jurisprudencia contenida en la SCP 0245/2012, glosada precedentemente, que -reiterando- sostuvo que el control que puede ser efectuado por el juez cautelar está referido al procedimiento que incida directamente en los derechos fundamentales y garantías constitucionales, más no así a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal.  Conforme a ello, en esos supuestos, no será necesario efectuar el reclamo en la audiencia cautelar antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, pues corresponde su activación directa.