SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013
Fecha: 17-Jul-2013
Resolver de manera fundamentada
La fundamentación es transversal a todos los requerimientos y resoluciones de los fiscales. Así, con relación a los actos del fiscal cuando concluya la investigación, el art. 40.11 de la LOMP, establece que debe “Resolver de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo, el sobreseimiento, acusación formal en los plazos que establece la Ley”. En el mismo sentido, el art. 323 inc. 3) del CPP, determina que cuando el fiscal concluya la investigación, podrá decretar “…de manera fundamentada el sobreseimiento, cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él, y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación”.
Conforme a dichas normas, el Fiscal al concluir la etapa preparatoria, podrá decretar de manera fundamentada el sobreseimiento o cese de la persecución del imputado en los supuestos antes anotados; fundamentación que supone que el requerimiento deberá contar con el debido sustento legal y con la explicación, en el caso concreto, de los motivos por los cuales el Fiscal de materia asume la determinación de sobreseer al imputado, sin que ello implique la exposición exagerada de consideraciones o citas legales sino más bien que contenga una estructura de forma y de fondo justificable y que de tal manera permita a las partes conocer las razones por las cuáles se ha tomado tal determinación.
Ahora bien de acuerdo al art. 324 del CPP, la resolución que dispuso el sobreseimiento del imputado, debe ser remitida al fiscal superior en caso de impugnación del sobreseimiento o de oficio en el caso de no existir querellante; la autoridad fiscal jerárquica debe pronunciarse en el plazo de cinco días ya sea revocando el sobreseimiento o ratificándolo; aclarándose que, en cualquier de las posibilidades, el Fiscal Departamental está en la obligación de fundamentar su determinación, con mayor razón si se considera que se trata de una Resolución jerárquica que tiene carácter definitivo y, por lo mismo, debe explicar de manera clara, razonable y coherente los motivos que sustentan su decisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el control de los actos y resoluciones pronunciadas por los fiscales de materia y de Distrito en la etapa preparatoria y la audiencia conclusiva
- “…el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación”
- aclarar o corregir la acusación, añadiendo que:
- sin embargo, conforme lo señala la misma norma, sólo pueden observarse los defectos formales de la acusación y, en ese ámbito, es aplicable la jurisprudencia contenida en la SCP 0245/2012, glosada precedentemente, que -reiterando- sostuvo que el control que puede ser efectuado por el juez cautelar está referido al procedimiento que incida directamente en los derechos
- III.3.El deber de los fiscales de fundamentar las resoluciones de sobreseimiento
- Resolver de manera fundamentada
- III.4. Análisis del caso concreto
- constitucional.
- dirigida contra el cargo o función en cuyo ejercicio pudieron cometerse dichos actos
- Fragmento 26
- III.4.2. Análisis de fondo
- disponiendo que el Director Funcional de la Investigación presente la respectiva acusación fiscal en el plazo de diez días
- CONFIRMAR