SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013

Fecha: 17-Jul-2013

Resolver de manera fundamentada

         La fundamentación es transversal a todos los requerimientos y resoluciones de los fiscales.  Así, con relación a los actos del fiscal cuando concluya la investigación, el art. 40.11 de la LOMP, establece que debe “Resolver de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo, el sobreseimiento, acusación formal en los plazos que establece la Ley”.  En el mismo sentido, el art. 323 inc. 3) del CPP, determina que cuando el fiscal concluya la investigación, podrá decretar “…de manera fundamentada el sobreseimiento, cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él, y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación”.

Conforme a dichas normas, el Fiscal al concluir la etapa preparatoria, podrá decretar de manera fundamentada el sobreseimiento o cese de la persecución del imputado en los supuestos antes anotados; fundamentación que supone que el requerimiento deberá contar con el debido sustento legal y con la explicación, en el caso concreto, de los motivos por los cuales el Fiscal de materia asume la determinación de sobreseer al imputado, sin que ello implique la exposición exagerada de consideraciones o citas legales sino más bien que contenga una estructura de forma y de fondo justificable y que de tal manera permita a las partes conocer las razones por las cuáles se ha tomado tal determinación.

Ahora bien de acuerdo al art. 324 del CPP, la resolución que dispuso el sobreseimiento del imputado, debe ser remitida al fiscal superior en caso de impugnación del sobreseimiento o de oficio en el caso de no existir querellante; la autoridad fiscal jerárquica debe pronunciarse en el plazo de cinco días ya sea revocando el sobreseimiento o ratificándolo; aclarándose que, en cualquier de las posibilidades, el Fiscal Departamental está en la obligación de fundamentar su determinación, con mayor razón si se considera que se trata de una Resolución jerárquica que tiene carácter definitivo y, por lo mismo, debe explicar de manera clara, razonable y coherente los motivos que sustentan su decisión.