SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013

Fecha: 17-Jul-2013

“improcedente”

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 034 de 29 de enero de 2013, cursante de fs. 214 vta. a 215 vta., por la que declaró “improcedente” la presente acción de defensa, con los siguientes fundamentos: a) La vinculatoriedad existente entre el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la SC 1121/2010-R, exige que la demanda esté dirigida contra la autoridad que ostente actualmente el cargo, lo que no se cumplió en el caso analizado, pues no se amplió ni formuló la acción contra el actual Fiscal Departamental, Henry Herrera Herrera, única autoridad que tiene la facultad de modificar, revisar, confirmar o revocar el acto o resolución cuestionada; no siendo posible corregir esta omisión con la citación al mismo en calidad de tercero interesado; b) No se cumplió el principio de subsidiariedad por cuanto lo denunciado puede ser resuelto por el Juez cautelar en la audiencia conclusiva o por el Presidente del Tribunal de Sentencia; evidenciándose además la existencia de una excepción de incompetencia pendiente de resolución y de un acto consentido, toda vez que conforme al art. 53 del CPCo, se presentaron pruebas en el proceso, lo que implica que se admitió la acusación; resultando por ende inviable un pronunciamiento sobre el fondo de la garantía jurisdiccional presentada; y, c) Así, se menciona la existencia de una resolución de la Contraloría General del Estado, que indica que no existirían indicios a efectos de dictarse la Resolución del Fiscal de Materia, bajo el presupuesto de una ausencia de tipicidad; por lo que, ante una acción penal pendiente en su tramitación contra el accionante, como de un fallo de la Contraloría General del Estado, la autoridad indicada para resolver vía excepción la imposibilidad de la continuidad de la acción, es el Juez cautelar, debiéndose reclamar la vulneración de derechos y garantías en audiencia conclusiva, momento procesal en el que las partes pueden interponer las excepciones e incidentes que considere pertinentes; razones por las que el Tribunal de garantías no puede ingresar al examen de fondo de la causa de exégesis.