SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013
Fecha: 17-Jul-2013
“improcedente”
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 034 de 29 de enero de 2013, cursante de fs. 214 vta. a 215 vta., por la que declaró “improcedente” la presente acción de defensa, con los siguientes fundamentos: a) La vinculatoriedad existente entre el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la SC 1121/2010-R, exige que la demanda esté dirigida contra la autoridad que ostente actualmente el cargo, lo que no se cumplió en el caso analizado, pues no se amplió ni formuló la acción contra el actual Fiscal Departamental, Henry Herrera Herrera, única autoridad que tiene la facultad de modificar, revisar, confirmar o revocar el acto o resolución cuestionada; no siendo posible corregir esta omisión con la citación al mismo en calidad de tercero interesado; b) No se cumplió el principio de subsidiariedad por cuanto lo denunciado puede ser resuelto por el Juez cautelar en la audiencia conclusiva o por el Presidente del Tribunal de Sentencia; evidenciándose además la existencia de una excepción de incompetencia pendiente de resolución y de un acto consentido, toda vez que conforme al art. 53 del CPCo, se presentaron pruebas en el proceso, lo que implica que se admitió la acusación; resultando por ende inviable un pronunciamiento sobre el fondo de la garantía jurisdiccional presentada; y, c) Así, se menciona la existencia de una resolución de la Contraloría General del Estado, que indica que no existirían indicios a efectos de dictarse la Resolución del Fiscal de Materia, bajo el presupuesto de una ausencia de tipicidad; por lo que, ante una acción penal pendiente en su tramitación contra el accionante, como de un fallo de la Contraloría General del Estado, la autoridad indicada para resolver vía excepción la imposibilidad de la continuidad de la acción, es el Juez cautelar, debiéndose reclamar la vulneración de derechos y garantías en audiencia conclusiva, momento procesal en el que las partes pueden interponer las excepciones e incidentes que considere pertinentes; razones por las que el Tribunal de garantías no puede ingresar al examen de fondo de la causa de exégesis.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el control de los actos y resoluciones pronunciadas por los fiscales de materia y de Distrito en la etapa preparatoria y la audiencia conclusiva
- “…el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación”
- aclarar o corregir la acusación, añadiendo que:
- sin embargo, conforme lo señala la misma norma, sólo pueden observarse los defectos formales de la acusación y, en ese ámbito, es aplicable la jurisprudencia contenida en la SCP 0245/2012, glosada precedentemente, que -reiterando- sostuvo que el control que puede ser efectuado por el juez cautelar está referido al procedimiento que incida directamente en los derechos
- III.3.El deber de los fiscales de fundamentar las resoluciones de sobreseimiento
- Resolver de manera fundamentada
- III.4. Análisis del caso concreto
- constitucional.
- dirigida contra el cargo o función en cuyo ejercicio pudieron cometerse dichos actos
- Fragmento 26
- III.4.2. Análisis de fondo
- disponiendo que el Director Funcional de la Investigación presente la respectiva acusación fiscal en el plazo de diez días
- CONFIRMAR