SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2013
Fecha: 17-Jul-2013
1)
William Tórrez Tordoya y Edgar Carrasco Sequeiros, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 133 a 134, señalaron: 1) Radicó en esa Sala el recurso de apelación incidental interpuesto por DIRCABI contra el Auto que levanta la medida precautoria de incautación sobre el inmueble de propiedad de Freddy Roca Arana, mereciendo el Auto de Vista 65/2012 de 27 de abril; 2) El 13 de agosto de 2012, Carmen Arana Montaño y Freddy Roca Arana, presentaron acción de amparo constitucional contra sus autoridades, en el cual se concedió la tutela y se ordenó se deje sin efecto el “Auto de Vista 65/2012” y se dicte una nueva resolución; en cumplimiento de ese fallo constitucional se declaró admisible y procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el representante de DIRCABI y deliberando en el fondo revocaron el Auto interlocutorio, manteniendo vigente la incautación del inmueble para definir su situación jurídica en ejecución de sentencia; y, 3) El presente amparo constitucional fue interpuesto con el mismo fundamento e idéntico propósito que el anterior de 13 de agosto de 2012, contra las misma autoridades hoy demandadas, pretendiendo la accionante a través de la actual acción constitucional un nuevo pronunciamiento sobre hechos que ya fueron dilucidados;
A pesar de su legal notificación, los codemandados de DIRCABI, no presentaron informe alguno y tampoco asistieron a la audiencia, únicamente a través de memorial solicitaron la suspensión de la audiencia de acción de amparo constitucional, argumentando el insuficiente tiempo para preparar el correspondiente informe. En consecuencia dicha solicitud fue rechazada por el Tribunal de garantías, por carecer de sustento legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2.
- III.2.1. Sobre los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- III.2.2. Respecto del representante de DIRCABI -ex Jefe Departamental y actual Jefa Distrital-
- III.3. Otras consideraciones