Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2013
Fecha: 17-Jul-2013
III.3. Otras consideraciones
En lo referido a la “seguridad jurídica”, y los derechos a la propiedad y a la defensa, la parte accionante no efectuó carga argumentativa que permita ingresar al fondo de la problemática; asimismo, se hace notar que la “seguridad jurídica” no tiene una tutela autónoma y directa a través del amparo constitucional que se encuentra prevista en el orden constitucional como vía de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales (SC 0096/2010-R de 4 de mayo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2.
- III.2.1. Sobre los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- III.2.2. Respecto del representante de DIRCABI -ex Jefe Departamental y actual Jefa Distrital-
- III.3. Otras consideraciones