SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2013
Fecha: 17-Jul-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 019 de 25 de enero de 2013, cursante de fs. 156 vta. a 158 vta., concedió la acción de amparo constitucional, ordenando dejar sin efecto el Auto de 23 de abril de 2012, y se dicte una nueva resolución tomando en cuenta: i) La admisibilidad del recurso de apelación presentado por DIRCABI, desde el punto de vista de los plazos procesales en la interposición del mismo; ii) Argumentación de las razones por las que considera que DIRCABI tiene legitimación activa para interponer recurso de apelación, sin ser parte del proceso; y, iii) Explicación de la conclusión y certeza de que Edith Carmen Salvatierra Claure, tenía conocimiento de la utilización ilícita de su inmueble. Fundamentando su decisión en que: a) El Auto de Vista de 23 de abril de 2012, omitió considerar respecto a la admisibilidad de la apelación por parte de DIRCABI; b) Los representantes de DIRCABI, no posee facultad legal para plantear recurso de apelación; c) No existe explicación respecto a que la accionante conocía la utilización del inmueble alquilado como objeto del delito; d) No existe identidad de sujeto, objeto y causa con relación anterior amparo constitucional presentado; y, e) El Tribunal de alzada debió pronunciarse o indicar que tipo de sujeto procesal es DIRCABI, para considerarlo como parte del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2.
- III.2.1. Sobre los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- III.2.2. Respecto del representante de DIRCABI -ex Jefe Departamental y actual Jefa Distrital-
- III.3. Otras consideraciones