SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2013

Fecha: 17-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como resultado de un operativo antinarcóticos se allanó un inmueble de su propiedad, aprehendiendo a súbditos extranjeros quienes abusivamente estarían ocupando dicho bien inmueble, siendo que existe una relación contractual -contrato privado de alquiler- con Elena Rivero Rodríguez y no con esas personas.

En audiencia de medidas cautelares de 24 de octubre de 2011, ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, se dispuso la incautación de su inmueble y el 10 de noviembre del mismo año, en la vía incidental planteó su devolución, demostrando el origen lícito de la adquisición del inmueble que fue con anterioridad al operativo, además, que su persona no es sujeto procesal.

Por Auto 484/2011 de 22 de diciembre, se tuvo por probada la demanda incidental planteada, señalando que: “Si el bien incautado ha sido ADQUIRIDO en fecha anterior a la resolución de incautación y con desconocimiento del origen ilícito del mismo o de su utilización como objeto del delito, en todo caso deberá justificar su origen” (sic); mediante documentación se justificó la adquisición del bien inmueble con anterioridad a la incautación ordenada en la audiencia de medidas cautelares de 24 de octubre de 2011, sin embargo, las autoridades demandadas no dieron cumplimiento a esa Resolución.

Es así que por Auto de Vista 66 de 23 de abril de 2012, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dio por bien hechas todas las actuaciones de DIRCABI, sin la debida fundamentación y valoración exigida por ley, desmereciendo los documentos de descargo presentados oportunamente que no fueron evaluados ni considerados.