Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2013
Fecha: 17-Jul-2013
II.6.
II.6. A través de Auto 484/2011 de 22 de diciembre, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, declaró probado el incidente planteado por Edith Carmen Salvatierra Claure, sobre el bien incautado, ubicado en la zona oeste, UV 54, manzana 48, lugar denominado “La Madre”; además, resolvió que se notifique “…a DIRCABI a efecto de que de cumplimiento a la presente resolución en forma inmediata” (fs. 55 a 56 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2.
- III.2.1. Sobre los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- III.2.2. Respecto del representante de DIRCABI -ex Jefe Departamental y actual Jefa Distrital-
- III.3. Otras consideraciones