Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2013
Fecha: 17-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y a la propiedad, por cuanto habiéndose justificado mediante documentación el origen anterior de su bien inmueble incautado en cumplimiento a una Resolución dictada, DIRCABI apeló de dicho fallo y el Tribunal de alzada revocó el Auto apelado. Además, considera que las actuaciones de DIRCABI son nulas, por cuanto no es parte en el proceso; sin embargo, los Vocales demandados las dieron por bien hechas, sin la debida fundamentación, sin evaluar ni considerar la prueba presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2.
- III.2.1. Sobre los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- III.2.2. Respecto del representante de DIRCABI -ex Jefe Departamental y actual Jefa Distrital-
- III.3. Otras consideraciones