Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2013
Fecha: 17-Jul-2013
II.10.
II.10. Por Auto de Vista 66 de 23 de abril de 2012, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y procedente el recurso de apelación incidental, interpuesto por el representante de DIRCABI, y deliberando en el fondo “REVOCA el auto motivado (…), manteniéndose vigente la incautación del inmueble, para definir su situación jurídica en ejecución de sentencia” (sic) (fs. 75 a 76 vta.). Dicho Auto de Vista 66 fue notificado el 1 de junio del año referido (fs. 170).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2.
- III.2.1. Sobre los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- III.2.2. Respecto del representante de DIRCABI -ex Jefe Departamental y actual Jefa Distrital-
- III.3. Otras consideraciones