SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2013
Fecha: 17-Jul-2013
a)
En audiencia, la parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma dijo: a) Existen dos inmuebles incautados uno de los cuales es de su propiedad: b) Uno de los justificativos de DIRCABI es que no se habría acreditado el origen lícito del inmueble; sin embargo, fue adquirido con el fruto del trabajo de su esposo. Otro aspecto que dio lugar a la revocatoria fue que la matrícula presentada era de 2008; pero, se volvió a presentar nuevo certificado alodial de 16 de febrero de 2012, que ratifica todos los extremos de la anterior certificación de Derechos Reales; c) DIRCABI al tomarse atribuciones del Ministerio Público solicitó revocatoria de la Resolución que dispone la devolución del bien inmueble de la accionante, argumentos que fueron la base del Auto de Vista de 23 de abril de 2012; d) La accionante no tiene ninguna participación en el ilícito, desvirtuando lo señalado por “Bienes incautados”, respecto a que la accionante hubiese sido supuestamente cómplice o encubridora; y, e) Por último, la actuación del Director de DIRCABI fue ultra petita, ya que sin facultades tomó atribuciones que no le competen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2.
- III.2.1. Sobre los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- III.2.2. Respecto del representante de DIRCABI -ex Jefe Departamental y actual Jefa Distrital-
- III.3. Otras consideraciones