Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2013
Fecha: 17-Jul-2013
II.7.
II.7. Consta escrito de 14 de febrero de 2012, dirigido al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, mediante el cual Moisés Aguilera López, en representación legal de DIRCABI-Santa Cruz, formuló apelación incidental contra el Auto interlocutorio “484/11” de 22 de diciembre de 2011, por cuanto el incidentista no acreditó el origen lícito del inmueble, solicitando revocar la Resolución recurrida y por consiguiente confirmar la incautación del inmueble para su posterior confiscación (fs. 60 a 61 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2.
- III.2.1. Sobre los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- III.2.2. Respecto del representante de DIRCABI -ex Jefe Departamental y actual Jefa Distrital-
- III.3. Otras consideraciones