SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2013

Fecha: 17-Jul-2013

III.2.2. Respecto del representante de DIRCABI -ex Jefe Departamental y actual Jefa Distrital-

En cuanto a las atribuciones de DIRCABI, debe dejarse claramente establecido que dentro del proceso judicial dicha institución prevista por el art. 257 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no tiene poder de decisión, de esta forma se concluye que tampoco legitimación pasiva respecto a la emisión del Auto de Vista 66 de 23 de abril de 2012, por el que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y procedente el recurso de apelación incidental, interpuesto por el representante de DIRCABI, y deliberando en el fondo “REVOCA el auto motivado (…), manteniéndose vigente la incautación del inmueble, para definir su situación jurídica en ejecución de sentencia” (fs. 75 a 76).