SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2013
Fecha: 23-Jul-2013
1)
1) En la providencia de 4 de abril de 2013, a tiempo de fijarse la fecha de la audiencia, se dispuso también que se debían cumplir con todas las formalidades previstas por ley, aludiéndose con esto a las diligencias de notificación a los sujetos procesales intervinientes, y en consecuencia, a la orden de salida del imputado; encargándose dichas actuaciones a la Secretaria del despacho, o en su caso, al auxiliar, quienes debieron encargarse del cumplimiento de las mismas; 2) La Ley del Órgano Judicial, prevé en su art. 94 que, son obligaciones de los secretarios, entre otros, pasar en el día a despacho todos los escritos o actuados para su providencia, así como cualquier otro libramiento; por ser esa actividad parte de la administración del despacho; por lo que, presumiendo la buena fe de las actuaciones de la Secretaría del órgano jurisdiccional, él, como encargado del Juzgado, pensó que la orden de salida a favor del imputado fue librada como correspondía; 3) A tiempo de iniciar la audiencia, la Secretaria del juzgado presentó una representación efectuada por la Central de Notificaciones, indicando que no se pudo notificar al Fiscal de Materia; por lo que, más allá de que si la orden de salida fue emitida o no, la audiencia fue suspendida por la falta de notificación al Fiscal, como uno de los sujetos procesales, en su condición de director funcional de las investigaciones y acusador público; y, 4) Antes de que se presentara esta acción solicitando celeridad en el señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva del imputado; ya se fijó la misma para el 15 de abril de 2013; ordenándose además que se cumplan con todas las diligencias necesarias para asegurar la presencia del imputado. De igual manera, se dispuso la notificación al responsable de la Central de Notificaciones, a efectos de que informe si se cumplieron con las diligencias ordenadas y las fechas en que se efectuaron éstas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- celeridad;
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.5. Análisis del caso concreto