SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2013
Fecha: 23-Jul-2013
II.4.
II.4. De acuerdo a lo expresado por el representante del accionante, tanto en el memorial de acción de libertad, como en la audiencia de dicha acción; éste pudo verificar que la orden de salida del imputado ni siquiera fue elaborada; toda vez que, de existir la misma, una copia de ésta se encontraría en el cuaderno procesal; sin embargo, no hay constancia de que dicho documento haya sido librado por la autoridad jurisdiccional; por lo que, denuncia que la suspensión de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva tuvo lugar en la negligencia del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, que omitió cumplir con su deber de firmar la orden de salida del imputado (fs. 6 a 8, y 90 vta. a 92 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- celeridad;
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.5. Análisis del caso concreto