Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2013
Fecha: 23-Jul-2013
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Al no haber obtenido consenso en Sala el proyecto de resolución de la Magistrada Relatora, Dra. Mirtha Camacho Quiroga, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- celeridad;
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.5. Análisis del caso concreto