SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2013

Fecha: 23-Jul-2013

celeridad;

En ese sentido, la Constitución Política del Estado, establece que la potestad de impartir justicia se sustenta, entre otros principios, en el de celeridad; principio que es complementado con otros que están previstos para la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, como los principios de eficiencia, accesibilidad, inmediatez y respeto a los derechos.

Los principios anotados fundamentan la función judicial, y tienden a que se materialicen los derechos y garantías constitucionales, en especial el derecho de acceso a la justicia, lo que supone que el juzgador, en todos los procesos, deberá velar por lograr una justicia material, oportuna y efectiva.

Al respecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido, mediante la SCP 0015/2012 de 16 de marzo, que: “Mediante el principio de dirección judicial del proceso, se infiere que la autoridad judicial queda compelida a impulsar de oficio -cuando corresponda- el trámite de la causa, adecuar la exigencia de las formalidades a los fines del proceso, interpretar y aplicar a las leyes según los preceptos y principios constitucionales, expedir sentencia cumpliendo los requisitos que la misma debe contener y, en el caso de la expedición estimativa de medidas cautelares, exigir apariencia de buen derecho (Bonusfumusiures), evitando el peligro en la demora (periculum in mora)”.