SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2013
Fecha: 23-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la fecha indicada, una vez instalada la audiencia, se constató que Rómulo Mollo no se encontraba presente en la misma; por lo que, se solicitó a Secretaría del Juzgado el respectivo informe; señalándose que la orden de salida del imputado fue remitida a la Central de Notificaciones, y que al no estar el encargado de esta sección, no se podía constatar la fecha y hora de notificación al recinto penitenciario.
Sin embargo, cuando concluyó la audiencia, se verificó que la referida orden ni siquiera había sido elaborada; por lo que, se concluye que la suspensión de este acto procesal se ocasionó por la negligencia del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien omitió su deber de firmar la orden de salida del imputado, afectando directamente el derecho a la libertad física del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- celeridad;
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.5. Análisis del caso concreto