SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2013
Fecha: 23-Jul-2013
denegó
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 03/2013 de 13 de abril, cursante de fs. 98 a 104, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En relación a la emisión o no de la orden de salida para que el imputado asista a la audiencia de cesación a su detención preventiva, se advirtió la inexistencia de una copia de dicha orden en el cuaderno de control jurisdiccional; lo que hace concluir que la misma no fue elaborada. Sin embargo, se tiene también que, de acuerdo al art. 94 de la LOJ, a quien correspondía labrar dicho documento era a la Secretaria del juzgado; pues, si bien el Juez ahora demandado, en el marco de la administración del despacho judicial, ejerce el control respecto al personal de apoyo; empero, es necesario tomar en cuenta que la carga procesal existente en los juzgados hace que sea casi imposible poder ejercer ese control; por lo que, la Secretaria tiene el deber de coadyuvar en dicha gestión, labrando las órdenes de salidas y las notificaciones, entre otras cosas;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- celeridad;
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.5. Análisis del caso concreto