SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2013

Fecha: 23-Jul-2013

ii)

ii) Por lo señalado, se cuestiona la legitimación pasiva de la autoridad demandada; entendiéndose que dicha legitimación tiene que ver con la persona directamente responsable de los actos impugnados; ya que, como se mencionó antes, era deber de la Secretaria del citado Juzgado, cumplir con las formalidades de ley previstas en el decreto de señalamiento de audiencia, y entre ellas estaba, emitir la orden de salida del imputado; por tanto, no se cumplió con la correcta identificación de la legitimación pasiva en el presente caso. Empero, en vista de que esta omisión no puede pasar desapercibida, en el futuro se deberán prever medidas para evitar la suspensión de audiencias por estas situaciones; iii) En el caso presente, se pudo constatar también la inexistencia de la hoja de notificación al Fiscal de Materia; entendiéndose que tampoco se notificó a esta autoridad; quien, aunque no está obligada a asistir a la audiencia, tiene el derecho a conocer el actuado de cesación a la detención preventiva; puesto que, de no hacerlo se restringiría su derecho a ser oído; y, iv) El Tribunal de garantías considera que este caso no amerita la concesión de la tutela; toda vez que, lo que se impetra es el restablecimiento de las formalidades legales y el señalamiento inmediato de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva; acto que ya fue cumplido; ya que, se fijó la audiencia para el 15 de abril de 2013; es decir, un día hábil después de la suspensión de la misma. Por lo que, simplemente corresponde exigir a la autoridad demandada la materialización efectiva de la audiencia, y a la secretaria y el Auxiliar del referido Juzgado, el cumplimiento de las formalidades previstas en las providencias.