SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2013
Fecha: 23-Jul-2013
a)
El representante del accionante ratificó el contenido de la acción agregando además que: a) Todo Juez es director de las actuaciones emergentes de la gestión judicial, y esto implica la administración del proceso, el control de plazos y el respeto de los derechos y garantías de las partes; por lo que, en el presente caso correspondía a la autoridad demandada, controlar y hacer el respectivo seguimiento a su personal subalterno para garantizar la correcta ejecución del proceso; b) Cuando el imputado no asiste a una audiencia de cesación a su detención preventiva por voluntad propia, causando la suspensión de la misma, nadie puede alegar vulneración de derechos y garantías; empero, cuando el imputado no llega a ésta porque la autoridad jurisdiccional no se lo permite, inviabilizándose la prosecución de la audiencia, se vulnera directamente su derecho a la libertad física; c) A pesar de que la Secretaria del Juzgado demandado indicó que la orden de salida fue remitida a la Central de Notificaciones, se pudo constatar que la misma en realidad nunca fue elaborada; pues, si existiera esta orden, la copia de la misma tendría que estar en el proceso; y sin embargo, no hay constancia en el cuaderno procesal de que dicho documento haya sido librado por la autoridad jurisdiccional; d) El sentido de esta acción es demostrar que ante el incumplimiento del deber de firmar una orden de salida y remitirla en tiempo oportuno, se ha generado un acto dilatorio que ha afectado el derecho del accionante a estar presente en una audiencia y considerar la situación de su derecho a la libertad física; y, e) A partir de lo expresado por la autoridad demandada, se pretende hacer creer que la razón por la que no se llevó a cabo la audiencia fue que el Fiscal no se encontraba presente; cuando en la realidad la causa de la suspensión de la misma fue la falta de emisión de la orden de salida del imputado; omisión atribuible solamente al Juez demandado, quien ni siquiera recuerda si firmó o no el documento referido, sin tener en cuenta que sin su firma esta orden no puede ser ejecutada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- celeridad;
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.5. Análisis del caso concreto