SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2013

Fecha: 23-Jul-2013

a)

El representante del accionante ratificó el contenido de la acción agregando además que: a) Todo Juez es director de las actuaciones emergentes de la gestión judicial, y esto implica la administración del proceso, el control de plazos y el respeto de los derechos y garantías de las partes; por lo que, en el presente caso correspondía a la autoridad demandada, controlar y hacer el respectivo seguimiento a su personal subalterno para garantizar la correcta ejecución del proceso; b) Cuando el imputado no asiste a una audiencia de cesación a su detención preventiva por voluntad propia, causando la suspensión de la misma, nadie puede alegar vulneración de derechos y garantías; empero, cuando el imputado no llega a ésta porque la autoridad jurisdiccional no se lo permite, inviabilizándose la prosecución de la audiencia, se vulnera directamente su derecho a la libertad física; c) A pesar de que la Secretaria del Juzgado demandado indicó que la orden de salida fue remitida a la Central de Notificaciones, se pudo constatar que la misma en realidad nunca fue elaborada; pues, si existiera esta orden, la copia de la misma tendría que estar en el proceso; y sin embargo, no hay constancia en el cuaderno procesal de que dicho documento haya sido librado por la autoridad jurisdiccional; d) El sentido de esta acción es demostrar que ante el incumplimiento del deber de firmar una orden de salida y remitirla en tiempo oportuno, se ha generado un acto dilatorio que ha afectado el derecho del accionante a estar presente en una audiencia y considerar la situación de su derecho a la libertad física; y, e) A partir de lo expresado por la autoridad demandada, se pretende hacer creer que la razón por la que no se llevó a cabo la audiencia fue que el Fiscal no se encontraba presente; cuando en la realidad la causa de la suspensión de la misma fue la falta de emisión de la orden de salida del imputado; omisión atribuible solamente al Juez demandado, quien ni siquiera recuerda si firmó o no el documento referido, sin tener en cuenta que sin su firma esta orden no puede ser ejecutada.