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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2013

    Fecha: 23-Jul-2013

    II.3.

    II.3.  El 12 de abril de 2013, una vez instalada la audiencia, al constatarse que el imputado no se encontraba presente en la misma; el Juez de la causa, solicitó un informe a la Secretaria del Juzgado; quien indicó que la orden de salida del imputado fue remitida a la Central de Notificaciones, y que al no estar el encargado de dicha sección, no se podía verificar la fecha de remisión de la referida orden; así se infiere del acta de registro de audiencia (fs. 89 y vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • ii)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
    • III.2.  Sobre el principio de dirección judicial del proceso
    • será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
    • celeridad;
    • III.3.  De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
    • III.4.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
    • III.5.  Análisis del caso concreto

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