Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2013
Fecha: 23-Jul-2013
II.3.
II.3. El 12 de abril de 2013, una vez instalada la audiencia, al constatarse que el imputado no se encontraba presente en la misma; el Juez de la causa, solicitó un informe a la Secretaria del Juzgado; quien indicó que la orden de salida del imputado fue remitida a la Central de Notificaciones, y que al no estar el encargado de dicha sección, no se podía verificar la fecha de remisión de la referida orden; así se infiere del acta de registro de audiencia (fs. 89 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- celeridad;
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.5. Análisis del caso concreto