SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2013
Fecha: 26-Jul-2013
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 12 de abril de 2013, cursante de fs. 132 a 135, denegó la tutela solicitada, argumentando que existiendo autoridad jurisdiccional a cargo del proceso, por lo que, los ahora accionantes, en observancia del carácter subsidiario de la presente acción tutelar, debieron acudir ante ella denunciando los supuestos actos lesivos cometidos durante la aprehensión, para que, en ejercicio de su función de contralor de la investigación, garantice los derechos y garantías que consideraban vulnerados antes de acudir a la jurisdicción constitucional; al no haberlo hecho han incurrido en una causal de improcedencia de la acción de libertad intentada, correspondiendo denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad y su inaplicabilidad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial aplicable en casos que involucren a menores de edad
- III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación y el derecho al juez natural de menores infractores
- III.5.
- III.6. Aplicación preferente del Código Niño, Niña y Adolescente respecto a la aprehensión de un menor de edad
- «El Fiscal deberá tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente, al que se le imputa la comisión de un delito cuando exista suficientes indicios de autoría o participación en un delito de acción pública'; pues, se entiende que sólo en ese caso, el Fiscal puede solicitar la ratificación de la medida adoptada, ya que no está facultado para disponer la aprehensión del adolescente infractor sin previa autorización del Juez».
- III.7. Análisis del caso concreto
- Respecto a la imputada, María Teresa Ramírez Ramírez
- Respecto al coimputado AA
- cuyo mínimo imponible sea igual o superior a dos años
- CONFIRMAR