Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2013
Fecha: 26-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El representante sin mandato alega que los accionantes fueron ilegalmente aprehendidos por orden emanada de la Fiscal de Materia a cargo del proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, toda vez que, con respecto a María Teresa Ramírez Ramírez, de conformidad a lo establecido por el art. 226 del CPP, modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, no procede la aprehensión fiscal por el delito de lesiones y, en cuanto a AA, al ser menor de edad no puede imponérsele la detención preventiva al encontrarse bajo la protección del Código del Niño, Niña y Adolescente, circunstancias que no fueron correctamente valoradas por la demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad y su inaplicabilidad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial aplicable en casos que involucren a menores de edad
- III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación y el derecho al juez natural de menores infractores
- III.5.
- III.6. Aplicación preferente del Código Niño, Niña y Adolescente respecto a la aprehensión de un menor de edad
- «El Fiscal deberá tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente, al que se le imputa la comisión de un delito cuando exista suficientes indicios de autoría o participación en un delito de acción pública'; pues, se entiende que sólo en ese caso, el Fiscal puede solicitar la ratificación de la medida adoptada, ya que no está facultado para disponer la aprehensión del adolescente infractor sin previa autorización del Juez».
- III.7. Análisis del caso concreto
- Respecto a la imputada, María Teresa Ramírez Ramírez
- Respecto al coimputado AA
- cuyo mínimo imponible sea igual o superior a dos años
- CONFIRMAR