Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2013
Fecha: 26-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, inicialmente sustanciado por otra fiscal; dentro del marco de ley se les tomó las correspondientes declaraciones; sin embargo, habiendo pasado el proceso a conocimiento de otra representante del Ministerio Público, en este caso la demandada, fueron nuevamente citados a prestar declaración, habiendo sido aprehendidos al amparo del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar que, por disposición de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, éste había sido modificado, aplicando en consecuencia una norma que ya no está vigente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad y su inaplicabilidad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial aplicable en casos que involucren a menores de edad
- III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación y el derecho al juez natural de menores infractores
- III.5.
- III.6. Aplicación preferente del Código Niño, Niña y Adolescente respecto a la aprehensión de un menor de edad
- «El Fiscal deberá tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente, al que se le imputa la comisión de un delito cuando exista suficientes indicios de autoría o participación en un delito de acción pública'; pues, se entiende que sólo en ese caso, el Fiscal puede solicitar la ratificación de la medida adoptada, ya que no está facultado para disponer la aprehensión del adolescente infractor sin previa autorización del Juez».
- III.7. Análisis del caso concreto
- Respecto a la imputada, María Teresa Ramírez Ramírez
- Respecto al coimputado AA
- cuyo mínimo imponible sea igual o superior a dos años
- CONFIRMAR