SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2013

Fecha: 26-Jul-2013

III.7.    Análisis del caso concreto

En mérito a efectuar una cabal valoración de la problemática planteada, es menester resaltar que, es criterio reiterado de esta jurisdicción, que la acción de libertad como medio de protección del derecho a la libertad, libre locomoción y a la vida, es el último mecanismo judicial que debe activarse para la defensa de esos derechos y al que puede recurrir quien se considere afectado por su restricción, después de haber agotado todos los medios de defensa judicial ordinarios, o ante la inexistencia de los mismos; toda vez que, a través de la jurisprudencia constitucional se ha aclarado que la acción de libertad no es un medio o procedimiento llamado a remplazar los procesos ordinarios o especiales, ya que el propósito específico de su consagración, expresamente definido en el art. 125 de la CPE, no es otro que el de brindar a la persona protección efectiva, actual y supletoria en orden a la garantía de sus derechos constitucionales fundamentales.