Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2013
Fecha: 26-Jul-2013
II.3.
II.3. Mediante requerimiento de 21 de marzo de 2013, la Fiscal de Materia, Patricia Zenteno Heredia, al amparo de lo previsto por el art. 226 del CP, modificado por el art. 1 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, advirtiendo la existencia de riesgos de obstaculización y fuga de los denunciados, dispuso la emisión de órdenes de aprehensión contra María Teresa Ramírez Ramírez, AA e Igor Alfredo Ramírez Ramírez a efectos de que sean conducidos ante la Fiscal para su posterior remisión ante el Juez cautelar para que defina su situación jurídica, orden que fue ejecutada a horas 11:45 del 10 de abril de 2013 (fs.99 a 101; 105).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad y su inaplicabilidad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial aplicable en casos que involucren a menores de edad
- III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación y el derecho al juez natural de menores infractores
- III.5.
- III.6. Aplicación preferente del Código Niño, Niña y Adolescente respecto a la aprehensión de un menor de edad
- «El Fiscal deberá tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente, al que se le imputa la comisión de un delito cuando exista suficientes indicios de autoría o participación en un delito de acción pública'; pues, se entiende que sólo en ese caso, el Fiscal puede solicitar la ratificación de la medida adoptada, ya que no está facultado para disponer la aprehensión del adolescente infractor sin previa autorización del Juez».
- III.7. Análisis del caso concreto
- Respecto a la imputada, María Teresa Ramírez Ramírez
- Respecto al coimputado AA
- cuyo mínimo imponible sea igual o superior a dos años
- CONFIRMAR