3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral” (las negrillas son nuestras).
Del precedente constitucional antes descrito, inferimos que si bien la estabilidad laboral constituye un derecho fundamental, de aplicación directa e inmediata; sin embargo en una interpretación desde y conforme la Constitución y las normas infra constitucionales que tienden a su materialización en la nueva visión del Estado Plurinacional, surge la necesidad de regular los mecanismos de su protección, es así que no en todos los casos en los cuales exista la presunta vulneración de este derecho resulta viable como vía idónea recurrir en principio al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a objeto de solicitar la conminatoria de reincorporación en los alcances del DS 0495, y posteriormente ante el incumplimiento del empleador a la conminatoria emitida por el mencionado Ministerio activar la acción amparo constitucional. En esta perspectiva el precedente constitucional contenido en la SCP 0177/2012, establece supuestos en los cuales se activa de manera inmediata la tutela de la acción de amparo y que en supuestos debe acudirse a los mecanismos existentes en nuestra legislación laboral; así tenemos el supuesto consignado en numeral tres que determina que en caso de que la desvinculación laboral se haya producido previo proceso interno, no es aplicable el procedimiento previsto en el citado DS 0495, teniendo la trabajadora o trabajador la posibilidad de incoar una demanda ante la judicatura laboral, si considera que aun existiendo un previo proceso interno su retiro fue ilegal o injustificado; medida que encuentra su justificación en el hecho de que a partir de la nueva Constitución, en el Estado Plurinacional de Bolivia rige la estabilidad laboral absoluta y relativa, la primera entendida como el derecho de la trabajadora o trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando fue objeto de un despido intempestivo sin causa legal justificada y la segunda como el derecho de los trabadores a ser indemnizados por la ruptura de la relación laboral, situaciones que al mediar un proceso interno en el marco de la legislación laboral vigente, la legalidad o no de la medida de destitución adoptada será determinada por el juez laboral dentro un proceso sumario en el cual las partes podrán demostrar ampliamente su pretensiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. La estabilidad laboral y los mecanismos de protección existentes en nuestra legislación
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
