II.3.
II.3. Cursa informe OFN/DGE/JDNAL/0156/2012 de 10 de mayo, vía el Jefe Nacional de Asesoría Legal de la CPS, dirigida al Director General Ejecutivo de esta entidad; cuyas conclusiones determinan que la Administración Departamental La Paz no cumplió con el descuento por días no trabajados por el sector médico, en razón de haberse declarado ilegal la huelga de este sector, infringiendo lo establecido por los arts. 46 y 47 de la LGT, por lo que recomienda la remisión de antecedentes a la Autoridad Sumariante a objeto de que se inicie proceso administrativo correspondiente (fs. 113 a 115).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. La estabilidad laboral y los mecanismos de protección existentes en nuestra legislación
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
