III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos constitutivos defensa y a una resolución motivada, así como inobservancia a los principios constitucionales a la seguridad jurídica, respecto al valor supremo de justicia que en vinculación con el principio procesal de verdad materia consagrada el derecho fundamental a la justicia material; sosteniendo que fue sometido a proceso administrativo interno, por un supuesto incumplimiento a Resoluciones y Circulares que instruían un descuento por los días no trabajados al personal médico de la CPS, a raíz de haberse declarado ilegal una huelga efectuada por este sector; proceso dentro el cual la Autoridad Sumariante de la Caja Petrolera de Salud, el 18 de junio de 2012 emite la Resolución OFN/DGE/AS/RES ADM/018/2012, estableciendo responsabilidad administrativa en su contra y sancionándole con la destitución de su cargo sin derecho al pago de beneficios sociales; resolución que de manera deliberada e ilusoria no considero que en todo momento demostró que el 14 de mayo de 2012 el Administrador Departamental de la CPS, recién le instruye que proceda conforme a instructivos y/o circulares que disponían el descuento sobre esta huelga declarada ilegal; por lo tanto no tuvo conocimiento de tales resoluciones y circulares, sino hasta el 14 de mayo de 2012. Activados los recursos revocatorio y jerárquico, las Resoluciones emitidas a su turno ratificaron la Resolución de 18 de junio, sin realizar una revisión y valoración de la prueba, violentando el orden público procesal y constitucional convalidando actos desajustados del esquema legal por la falta de certeza y certidumbre sobre la aplicación de la normativa legal, generando resoluciones sin argumentos válidos y desconociendo la aplicación de normas legales vigentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. La estabilidad laboral y los mecanismos de protección existentes en nuestra legislación
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
