I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos constitutivos defensa y a una resolución motivada, así como inobservancia a los principios constitucionales a la seguridad jurídica, respecto al valor supremo de justicia que en vinculación con el principio procesal de verdad material consagra el derecho fundamental a la justicia material; señalando al efecto los arts. 115.II, 117, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).