II.6.
II.6. Cumpliendo el citado Auto, el 29 de mayo de 2012, la Autoridad Sumariante emite nuevo Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno OFN/DGE/AS/AUT/ADM-024/2012, disponiendo apertura de proceso contra el accionante y otros funcionarios por la presunta contravención de las RRAA 027-12 de 13 de febrero, 049-11 de 27 de marzo ambas de 2012, Circulares OFN-DAF-DNRH-C-027/2012 y OFN-DAF-DNRH-C-028/2012, arts. 25.101 del Reglamento Interno de Personal, así como el Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada aprobada mediante Resolución de Directorio 042/2008 en su parte 2.3.4 inc. a) numerales 1 y 5 (fs. 123 a 127).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. La estabilidad laboral y los mecanismos de protección existentes en nuestra legislación
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
