II.1.
II.1. Mediante memorándum JDRH-M-812/07 de 28 de noviembre de 2007, el accionante es contratado por la CPS Departamental La Paz, en forma temporal por el lapso de ochenta y nueve días, para ejercer las funciones de Jefe Departamental Administrativo Financiero en el “Policonsultorio Obispo Cárdenas” (fs.1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. La estabilidad laboral y los mecanismos de protección existentes en nuestra legislación
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
