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    1489/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    1489/2013

    Fecha: 22-Ago-2013

    II.1.

    II.1.    Mediante memorándum JDRH-M-812/07 de 28 de noviembre de 2007, el accionante es contratado por la CPS Departamental La Paz, en forma temporal por el lapso de ochenta y nueve días, para ejercer las funciones de Jefe Departamental Administrativo Financiero en el “Policonsultorio Obispo Cárdenas” (fs.1).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica del amparo constitucional
    • III.2. La estabilidad laboral y los mecanismos de protección existentes en nuestra legislación
    • 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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